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¿Mi empresa necesita comité bipartito o monitor de SSO?

hace 7 días
2 min de lectura

Es una de las preguntas que más nos hacen. La respuesta corta: depende de cuántos trabajadores tiene cada lugar de trabajo de tu empresa.

El Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas) define qué organización de SSO necesita cada empresa. El Artículo 10, reformado por el Acuerdo Gubernativo 57-2022, hace la diferencia entre empresas con menos de 10 trabajadores y empresas con 10 o más.

Si tu empresa tiene menos de 10 trabajadores

Necesitas:

  • Un monitor de SSO: una persona capacitada y registrada ante el MINTRAB o el IGSS, encargada de la prevención de riesgos.

  • Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, hecho a la medida de tu empresa y registrado.

  • Un libro de actas autorizado, donde el monitor anota sus actividades.

Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores

Necesitas:

  • Un comité bipartito de SSO, con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, registrado ante el MINTRAB o el IGSS.

  • Un monitor de SSO capacitado y registrado.

  • Un Plan de SSO, elaborado y registrado.

  • Un libro de actas autorizado, donde el comité anota sus reuniones y acuerdos.

  • Un capítulo de SSO en el Reglamento Interior de Trabajo, con las funciones del comité.

¿Qué cambió con el Acuerdo Ministerial 486-2023?

Es el reglamento que regula cómo se forman y funcionan los comités bipartitos. Entre otras cosas, permite nombrar suplentes, autorizar el libro de actas en forma física o electrónica y sesionar a distancia.

Un consejo práctico

Cuenta a los trabajadores de cada lugar de trabajo por separado. Si tienes varias sedes, revisa qué le corresponde a cada una.

¿No sabes por dónde empezar? En SIgt conformamos y registramos tu comité o tu monitor, y elaboramos tu plan. Escríbenos y te decimos qué necesita tu empresa.

 
 
 

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